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2009: Decreto Nº 485

DECRETO N° 485/09 

Buenos Aires, 1 de junio de 2009.

VISTO: el Expediente N° 64.603/2004, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la propuesta de modificación de la
reglamentación, aprobada por Decreto N° 611-MCBA/1986 (BM N° 17744), de los
artículos 39 y 40 de la Ordenanza N° 40.593 (BM N° 17590);
Que la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente
propicia la modificación que por el presente acto se dispone;
Que las funciones asignadas a la Junta de Disciplina en el artículo 45 de la citada
normativa fueron reformadas por la Ley N° 1.162 (BOCBA N° 1827), razón por la que
resulta necesario adecuar al texto vigente la reglamentación de los artículos
mencionados;
Que la Junta de Disciplina dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su intervención
en los presentes actuados, ha dictaminado en los mismos en el marco de la
competencia que le otorga la Ley N° 1.218 (BOCBA N° 1850);
Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase la reglamentación del artículo 39 de la Ordenanza N° 40.593, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Si por la gravedad de la falta se
considerase aplicable, en principio, alguna de las sanciones enunciadas en los incisos
c) a g) del artículo 36, el Ministerio de Educación, previa intervención de la Junta de
Disciplina a los efectos dispuestos en el punto I -FUNCIONES, inciso b) del artículo 45,
dispondrá la instrucción de un sumario administrativo, para lo cual se girarán las
actuaciones a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la

N° 3190 – 08/06/2009 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°13

Ciudad de Buenos Aires, la que lo substanciará conforme al reglamento vigente al
efecto.”
“Terminado el sumario, las conclusiones de la Dirección General de Sumarios serán
sometidas a la Junta de Disciplina a los efectos establecidos en los artículos 38 y 45
del Estatuto.”
“Con el dictamen de la Junta de Disciplina, se elevará a la autoridad competente, la
que de no efectuar observaciones, dictará la resolución correspondiente.”
“Si la Junta de Disciplina ejerciere la facultad establecida en el inciso d) del artículo 45,
se devolverán las actuaciones a la Dirección General de Sumarios con el fin de que se
expida sobre las medidas o diligencias propuestas.”
“Si la Dirección General de Sumarios las compartiere, las ejecutará directamente. En
caso de que discrepare con las mismas, elevará su opinión fundada al Ministerio de
Educación, el que decidirá en definitiva.”
“Si por la naturaleza o gravedad de los hechos denunciados o para facilitar la
investigación de los mismos se considerara inconveniente la permanencia del imputado
en el cargo o los cargos u horas de cátedra que desempeña, el Ministerio de Educación
podrá disponer que pase transitoriamente a cumplir tareas en otra u otras ubicaciones
hasta que se resuelva en forma definitiva.”
Artículo 2°.- Modificase la reglamentación del artículo 40 de la Ordenanza N° 40.593, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Solicitada la revisión del caso ante la
autoridad de aplicación, ésta deberá remitir las actuaciones a la Junta de Disciplina a
los fines del artículo 45, inciso e). Una vez expedido este organismo las actuaciones
serán enviadas al Ministerio de Educación para la remisión, por su intermedio, a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.”
Artículo 3°: El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Educación y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia al Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. MACRI – Narodowski – Rodríguez Larreta

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