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2010: Modificación Art. 70 b)

27/01/2010 – BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES    N° 3349
LEY Nº 3333
SE AGREGA EL ARTÍCULO 70 B) A LA ORDENANZA N° 40593

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Agrégase al artículo 70 b) de la Ordenanza 40593, como segundo párrafo, el siguiente: “En el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en iguales condiciones con percepción integra de haberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda. Para acceder a dicho beneficio el agente debe requerir de un organismo estatal, un certificado que acredite la condición de su enfermedad. Será el organismo de Reconocimiento Médico Laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encargado de otorgar dicha licencia.“
Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Santilli – Pérez

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