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jueves 28 marzo, 2024
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Art. 6 I – Disminución de la capacidad laboral

ART. 6 I – DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL.

¿Cómo se realiza el trámite?

Este artículo puede ser aplicado a todos los docentes, tanto en cargos de base como de conducción.

El personal directivo,  cuando presuma y obren en su poder constancias claras y precisas  que muestren una disminución de la capacidad laboral del personal bajo su evaluación, podrá solicitar la aplicación del 6º i).

El personal Jerárquico (directivo) puede evaluar capacidades laborales, pero no está habilitado para  efectuar apreciaciones o juicios de valor que presupongan diagnóstico  médico.

La presunta pérdida de la capacidad laboral podría tener su origen en la disminución / pérdida de su capacidad psicofísica que le  impediría cumplir adecuadamente las obligaciones correspondientes a su cargo. (Art. 6º i).

Cuando el agente presuma disminución de la capacidad laboral o psicofísica puede pedir la aplicación del art. 6º i), y solicitar cambio de tarea. Esto también está contemplado en el art. 7º d) (cambio de función por disminución o pérdida de las aptitudes psicofísicas, derecho que se adquiere a los 10 años de servicio en la jurisdicción)

Iniciado el trámite en la escuela, por nota con copia de las actuaciones, se elevará con opinión a la Supervisión y ésta con igual trámite, lo elevará a la Dirección del Área, quien los remitirá  a la Dirección de Medicina del Trabajo, para que cite al docente a los efectos de realizar un examen psicofísico.

La negativa del docente a someterse a dicho reconocimiento o su ausencia serán consideradas faltas a los efectos de la  aplicación del Art. 36(sanciones disciplinarias).

El cumplir los pasos garantiza la  objetividad del resultado final.

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