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martes 16 abril, 2024
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Jubilación Docente – Trámite

Indispensable para iniciar el trámite

Se informa que a partir del lunes 1° de agosto de 2016 la ANSES aceptará solamente el DNI Tarjeta como constancia de identidad para la realización de cualquier tipo de trámites, inclusive el jubilatorio, según lo establecido en la Resolución 617/16 del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), perteneciente al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.

Los únicos que podrán seguir utilizando la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y DNI Verde luego del 31 de julio son los mayores de 75 años y personas incapaces declaradas judicialmente. Sin embargo, si tienen que salir del país deberán renovarlo.

Es importante destacar que el nuevo DNI también rige para residentes extranjeros cuya situación migratoria los habilite.

La última versión del documento, además, trae incorporado el número de CUIL del ciudadano que lo tramita.


NORMATIVA INTERNA DE ANSES QUE DEBE CONSIDERAR EL DOCENTE PREVIAMENTE AL INICIO DEL TRÁMITE JUBILATORIO

Circular interna de ANSES “Pautas de aplicación del Suplemento Régimen Especial para docentes – Decreto N°137/05”. Con respecto al cargo al cese y los docentes de Educación Especial:

Permanencia de 12 meses en el cargo al cese

“Cabe tener en cuenta que por aplicación supletoria del art 8, del Dcto. reglamentario de la ley 22955, el cargo a considerar será aquel que se hubiera desempeñado a la fecha de cesación en el servicio, si se cumpliera el requisito de los doce (12) meses continuos en el mismo. De no cumplir este requisito, deberá considerarse el cargo inmediato anterior desempeñado por dicho tiempo”

Docentes de Educación Especial

“Por Dictamen Técnico Legal N° 096 SSS N° 6430 se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir dentro de los alcances del Decreto 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto N° 538/75. Esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley 24016 y art. 4 de la Resolución N° 98/06 SSS, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen por encontrarse incluido en el Estatuto del Docente Ley 14473, al que hace referencia el art. 1° de la Ley 24016. Por lo expuesto si se acreditare un total de 25 años de servicios incluidos en el Dcto. 538/75  ( 25 años en Educación Especial ) no se solicitará requisito de edad mínima para acceder a la prestación docente”


 JUBILACIÓN DOCENTE
 (Régimen Previsional Especial)

• Incluye al personal docente de los niveles, inicial, primario, medio y terciario no universitario.
• El trabajador debe jubilarse por la jurisdicción donde tenga mayor cantidad de años de servicios aportados.

¿Cuáles son los requisitos para jubilarse?

•57 años de edad, las mujeres, 60 años los varones y 25 años de servicios docentes.

  • Se pueden presentar años de aportes de otras actividades para completar los años de servicio. Esto determinará modificaciones en el requisito de la edad.
  • Se podrá obtener la jubilación con sólo 10 años de servicios docentes, en cuyo caso, deberá realizarse un prorrateo del cual surgirá una edad especial (superior a los 57/60) y años de servicios comunes necesarios.
  • Al iniciar el trámite se puede cesar o condicionar la renuncia a la resolución de la jubilación (Se aplica el Decreto 8820/62), pero es necesario cesar en forma definitiva al mes anterior al primer cobro del beneficio jubilatorio.
  • No se pueden percibir 2 jubilaciones.

¿Cuándo elevar nota correspondiente al cese definitivo?

El cese definitivo deberá instrumentarse mediante nota manuscrita en la cual se informa dicha circunstancia, acreditando fecha de alta del beneficio, sea acompañando la resolución acordatoria de tenerla, o liquidación previsional arrojada por el sistema Mi Anses de la cual surja la fecha de alta del beneficio.

Se recuerda que resulta incompatible percibir haberes y jubilación por lo cual no debe existir desempeño de tareas durante el mes de alta del beneficio.

¿Cómo iniciar el trámite jubilatorio?

Se debe tener los requisitos establecidos por la Ley 24016. (las mujeres 57 años de edad, los varones 60 y 25 años de servicios docentes.

Documentación Personal: 

• DNI (con domicilio actualizado)

• PARTIDA DE NACIMIENTO (hijos menores o discapacitados)

• CERTIFICACIÓN DE INCAPACIDAD (hijos discapacitados)

Certificaciones de Servicio:

• DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN Y/O MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Ministerio de Educación (Santa Fe 1548 3° Piso Contrafrente de 9.00 a 12.30)
• DE LAS ESCUELAS PRIVADAS:

Certificar en la Dirección General de Educación de Gestión Privada (Santa Fe 4358 de 9.30 a 12.30)

Renuncia condicionada: 

Se debe concurrir a la sede del Ministerio en calle Perette s/n-Barrio 31-Sector Jubilación Docente con DNI.

Sólo los docentes de Media, Técnica y Superior deben acompañar constancia de situación de revista expedida por el establecimiento.

COVID 19: en forma excepcional se están recepcionando las renuncias condicionadas vía telefónica al 6076-6000 (int. 1139/ 1211 / 1147 / 1155 / 1216 / 1217 / 1154 / 1146 / 1205 / 1210 / 1222 ). Horario de atención: lunes a viernes de 9 hs. a 16 hs.

También via mail a: [email protected]

no obstante se desconoce aún cómo se instrumentará la entrega de la documentación correspondiente por parte del MEGC a los docentes.

Los docentes que tienen OBSBA, pueden optar por mantenerla.

CAJA COMPLEMENTARIA:

Se presentará la siguiente documentación una vez que se cobre el primer haber jubilatorio. (de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 en Alsina 857 – Tel. 4342-2132/35 y 4342-4076/78 int. 121 y 151):

• RECIBOS DE SUELDO DE LOS 5 ÚLTIMOS AÑOS
• FOTOCOPIA DE 1° Y 2° HOJA DEL DNI, CON DOMICILIO ACTUALIZADO
• EN CASO DE NOMBRAR APODERADO, FOTOCOPIA DE 1° Y 2° HOJA DE SU DNI.
• ÚLTIMO RECIBO DE SUELDO Y FOTOCOPIA
• PRIMER RECIBO DE COBRO DE JUBILACIÓN Y FOTOCOPIA
• ACUERDO Y LIQUIDACIÓN DE ANSES QUE OTORGA JUBILACIÓN Y FOTOCOPIA.
• FORMULARIO “A” DE LA DAD.
• FORMULARIO CON LA SÍNTESIS DE APORTES A LA CAJA COMPLEMENTARIA QUE PROVEE LA MISMA CAJA.
• FOTOCOPIA DE LA RENUNCIA DEFINITIVA.
• CONSTANCIA DE CESE DEL ESTABLECIMIENTO

IMPORTANTE: Aquellos docentes que tengan o hubieran tenido inscripción como trabajador independiente (hoy AFIP) deberán presentar, además, SICAM, sin excepción.

 SOLO PARA AFILIADOS

Si necesitas Asesoramiento Jurídico Previsional, nuestra abogada atiende los días miércoles en nuestra sede.

Para concertar una entrevista, debes solicitar un turno telefónicamente al 4931-6501/2761..

Para comunicarte con la abogada en el período de cuarentena, podés escribir a [email protected]

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