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Ley Nº 3722 – Modificación Ordenanza 40.593

LEY N.° 3722.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modificase el artículo 9º, Apartado IV, del Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:

IV. AREA DE LA EDUCACION DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
A. Escuelas – Centros Educativos Nucleados.
1.a) Maestro de ciclo de escuela o Maestro de Centro Educativo Nucleado o Maestro de materias especiales.
b) Maestro secretario.
c) Vicedirector.
d) Director de Escuela o Director Itinerante de los Centros Educativos Nucleados.
e) Supervisor adjunto*.
f) Supervisor* / Supervisor de Materias Especiales **.
g) Director Adjunto de Ed. del Adulto y del Adolescente (común a los puntos A y BI)
* Sólo para maestro de ciclo de escuela o maestro de centro educativo nucleado.
** Sólo para maestro de materias especiales.
B- Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS).
I. Escalafón profesor.
a) Profesor.
b) Director.
c). Supervisor.
d) Director Adjunto de Educación del Adulto y del Adolescente (Común a los puntos A y

B1).
II- Cargos no escalafonados
a) Preceptor.
b) Secretario.
Art.2º.- Modificase el artículo 25, Apartado V, del Estatuto del Docente Municipal, ordenanza 40.593 el que quedará redactado de la siguiente manera:
V. AREA DE LA EDUCACION DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
A. Escuelas. Centros Educativos Nucleados. Materias Especiales
1. Maestro Secretario.
2. Vicedirector.
3. Director de Escuela o Director Itinerante de los Centros Educativos Nucleados.
4. Supervisor Adjunto *.
5. Supervisor */ Supervisor de Materias Especiales **
6. Director Adjunto de Educación del Adulto y del Adolescente (Común a los

Escalafones A y B1).

* Sólo para quienes hayan ingresado como maestros de ciclo de escuela o maestro de Centros Educativos Nucleados.
** Sólo para quienes hayan ingresado como maestros de materias especiales.
B. Nivel Medio -Centros Educativos de Nivel Secundario Escalafón Profesor
1) Rector.
2) Supervisor
3) Director Adjunto de Educación del Adulto y del Adolescente (Común a los escalafones A y B1).
Art. 3º.- Los docentes de Materias Especiales podrán acceder a los ascensos enumerados anteriormente cuando posean título docente para la materia que dictan o el título de Maestro Normal Nacional o el de profesor para la Enseñanza Primaria o sus
equivalentes según los anexos de títulos vigentes.
Art. 4º.- Comuníquese, etc. Moscariello – Pérez
Buenos Aires, 10 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº 3722 (Expediente Nº 12107/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de enero de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a
la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

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