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viernes 19 abril, 2024
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Otros Ingresos-Impuesto a los Ingresos 4ta. categoría

Los agentes del GCBA que perciben otros haberes en relación de dependencia, por parte de otros empleadores, deben tener en cuenta lo siguiente.

El empleador que abone el mayor haber será el que actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría. A tal efecto si el GCBA es el que abona los mayores haberes, entonces deberá presentar una declaración jurada informándonos qué montos percibe en el u otros empleos, ya que el cálculo del impuesto debe efectuarse sobre el total de los haberes que se perciben y no calcularse en cada empleo por separado.

Dicha declaración debe presentarse vía web por medio de la página de la AFIP, utilizando el aplicativo AFIP: SIRADIG– TRABAJADOR.

Se recomienda a quienes se encuentren en la situación señalada, presenten las mencionadas declaraciones juradas con la mayor rapidez posible, ya que cuantos más meses de haberes liquidados por otro empleador se acumulen en sus declaraciones juradas, mayor será el impacto del descuento al momento de recalcular el impuesto.

Por lo expuesto se sugiere que la presentación de las declaraciones de otros ingresos se realice en forma mensual.

Se deja constancia que, si la presentación de otros ingresos se realiza en su totalidad en la declaración jurada que se confecciona para el ajuste anual, la cual generalmente vence el 31 de enero del año siguiente, y como consecuencia resultara un descuento de ajuste anual de impuesto a los ingresos que supera el total de haberes a percibir, se aplicará lo normado en el artículo 7° de la Resolución AFIP N° 4003-E que establece: “No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente (se refiere a aplicar un porcentaje máximo de descuento del 35% mensual), el agente de retención no deberá considerar el referido límite en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual o final, previstas en el Artículo 21, excepto cuando el sujeto pasible de la retención manifieste mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite”, pudiendo quedar en consecuencia el declarante con líquido cero en el mes en que se calcule dicho Ajuste Anual.

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