A través de la Resolución General 5165/2022 la AFIP extiende hasta el 13 de abril el plazo para que los/as empleados/as en relación de dependencia informen sus deducciones y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021.
El trámite es digital y se realiza totalmente en línea accediendo con CUIL y clave fiscal al portal de AFIP, a través del servicio “SIRADIG – Trabajador” presentando el Formulario 572 web.
Los/las contribuyentes pueden deducir:
– Las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente);
– La remuneración del personal de casas particulares,
– Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación.
– Cuotas médico asistenciales.
– Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
– Intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación
– Donaciones realizadas a diferentes instituciones
– Los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.
– Las percepciones y/o pagos a cuenta que hayan sufrido provenientes de la Compra de billetes y divisas en moneda extranjera entre otras