Desde CAMYP rechazamos la nueva modificación realizada al Art. 75 del Reglamento Escolar con fecha 19 de Febrero de 2025. Dejar explicito, en una norma de uso cotidiano en los establecimientos escolares, que en caso de interrupción del servicio o apertura regular de las escuelas existirá una sanción disciplinaria, atenta contra el derecho constitucional de huelga. Las clases continuamente se ven suspendidas por falta de los servicios básicos, por inconvenientes en la cobertura de cargos y/o por problemas de infraestructura. Reclamar por condiciones laborales y salariales dignas es un derecho inalienable de las/os profesionales de la educación, como debería ser para el Ministerio de Educación garantizar que dichas condiciones se den para llevar a cabo el acto educativo.

Respecto al apartado que refiere a no desatender alumnas/os, desde nuestra organización históricamente hemos reclamado que el trabajo en las aulas se realice en pareja pedagógica, no solamente para trabajar contenidos transversales sino además para garantizar la atención necesaria que los grupos requieren.

Poner el foco en las prohibiciones, desatiende las necesidades reales que atraviesan los establecimientos educativos en materia de recursos y estructura. Reiteramos y exigimos que la atención de las condiciones laborales y salariales de los docentes se trate con suma urgencia.