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jueves 18 abril, 2024
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Retiro de alumnas y alumnos al finalizar la jornada

La permanencia de las alumnas y los alumnos  en la escuela tras la finalización de la jornada escolar por no haber sido retirados por sus  responsables, es una vieja preocupación que cada año se acentúa más, sin distinción de zonas u horarios de las instituciones.
El Director como autoridad máxima de la Institución que tiene bajo su cuidado a las niñas y a los niños, debe permanecer en la escuela hasta que es retirada la totalidad del alumnado.  En general y especialmente con los más pequeños, se le pide al maestro que, dentro de sus posibilidades, también lo acompañe, entendiendo que es la figura afectivamente más próxima y que le generará al niño más seguridad y tranquilidad durante la espera.

La Res. 4544-SED-CDNNyA , aprobó el procedimiento tendiente a la protección de los alumnos que una vez finalizado el horario escolar, no son retirados por sus responsables o personas autorizadas

Descargar Resolución Nº 4544

Como proceder

1. La Dirección solicitará a los responsables de los alumnos que manifiesten por escrito si los alumnos se retirarán solos de la escuela o las personas autorizadas para ello.
2. Se habilitará un Libro Especial en la Dirección de la Escuela para dejar constancia de las personas autorizadas para retirar a los alumnos. Este Libro permanecerá abierto todo el año para realizar las modificaciones que sean necesarios. La vigencia de las autorizaciones será de un año escolar.
3. En cada autorización constará :
a) Datos del Niño Domicilio y Teléfono
b) Personas autorizadas a retirarlos: Apellido y Nombre – Nº de documento – Vínculo con el niño – Domicilio y Teléfono.
c) Toma de conocimiento que “Aceptan expresamente que, para el caso de que su hijo/a no sea retirado del establecimiento escolar por ellos o las personas autorizadas a tal fin, luego de transcurridas dos horas de la finalización del horario escolar, el niño/a será trasladado a uno de los centros de Atención Transitoria del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando su consentimiento al efecto.”
d) La autorización será firmada por los responsables en presencia de la Dirección de la Escuela.
4. Si al finalizar la Jornada Escolar no se presenten los padres o responsables para retirar a un alumno, la conducción de la escuela a través de la Línea 102 se pondrá en contacto con los abogados de la Guardia Permanente del Consejo, poniendo en antecedentes al mismo sobre las ausencia y no localización de los responsables.
5. Los abogados trasmitirán la información a la defensoría zonal, quienes concurrirán a la escuela a fin de recabar la información necesaria para localizar a los padres; dejando su intervención asentada en el Libro de Actas Permanentes del Establecimiento, con los datos identificatorios de los actuantes, del personal directivo, del alumno y de sus padres.
6. Trascurridas dos horas sin haberse localizado a los padres, el niño será trasladado al C.A.T. que se determine por un personal del establecimiento educativo.

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