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viernes 3 mayo, 2024
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Sanciones disciplinarias

Art. 36 del Estatuto docente (Disciplina)

Según el Estatuto docente las sanciones disciplinarias están comprendidas dentro de los siguientes incisos:

a) Amonestación.

b) Apercibimiento.

c) Suspensión hasta 10 días corridos.

ch) Suspensión desde 11 días hasta 30 días corridos.

d) Suspensión desde 31 hasta 90 días corridos.

e) Inhabilitación por 1 año.

f) Cesantía.

g) Exoneración.

Cada sanción que se aplique estará relacionada con la gravedad del hecho, perjuicios, antecedentes laborales y atenuantes de cada situación.

Amonestación y Apercibimiento (Inc. a y b)

Las sanciones de amonestación y apercibimiento serán aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento, dando previamente oportunidad de descargo.

La amonestación se hará por escrito, sin constancia en el cuaderno de actuación. El apercibimiento se hará sobre la base de una prevención sumaria que deberá iniciarse dentro de los dos días hábiles de conocida la falta cometida.

El Apercibimiento se anotará en el legajo del docente e incidirá en el concepto al año en que queden firmes y serán eliminadas del legajo una vez transcurridos los 10 años.

Suspensión (Inc. c,ch y d)

Las suspensiones se aplicarán sin prestación de servicios ni goce de sueldos.

Las sanciones de suspensión serán aplicadas por el organismo técnico superior de cada área, previo dictamen de la Junta de Disciplina.

Las suspensiones se anotarán en los legajos de los docentes e incidirán en el concepto correspondiente al año en que queden firmes.

La constancia de la aplicación de estas sanciones será eliminada del legajo del docente una vez transcurridos los 10 años.

Inhabilitación por 1 año. (Inc. e)

La sanción de inhabilitación por 1 año será aplicada por el Secretario de Educación previo dictamen de la Junta de Disciplina y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Las inhibiciones se anotarán en los legajos de los docentes e incidirán en el concepto correspondiente al año en que queden firmes.

Cesantía (Inc. f)

La aplicación de la sanción de cesantía impedirá la participación del docente en todo concurso y su aspiración a interinatos y suplencias por el término de 5 años, contados a la fecha de la resolución que impone la sanción, excepto que hubiere sido rehabilitado.

Las cesantías se anotarán en los legajos de los docentes e incidirán en el concepto correspondiente al año en que queden firmes.

La aplicación de cesantía será efectuada por el Jefe de Gobierno previo dictamen de la Junta de Disciplina y la Procuración General, e intervención de la Secretaría de Educación.

– ¿Sabias que ante una situación irregular en un certificado médico podría desencadenar en la aplicación de una Cesantía? Siendo que los certificados médicos subidos a la aplicación MIA, tienen carácter de declaración jurada.

Para evitar estas situaciones irregulares ante una consulta médica, es MUY IMPORTANTE conservar (aunque la licencia haya sido aprobada por MIA) constancia de pago de consulta, capturas de pantalla de chat con profesional, certificados médicos, recetas de medicamentos y toda documentación que pueda acreditar dicha consulta.

El certificado no debe tener enmiendas y en su defecto, deben ser salvadas por el profesional tratante con firma y sello del mismo. Tiene que tener sello médico, firma legible, matrícula, membrete del médico o institución donde fuiste atendido.

Lo mismo ocurre ante irregularidades en certificados de estudio.

– También es motivo de cesantía el haber incurrido en inasistencias injustificadas, las que constituyen conductas reincidentes que dieran lugar a ceses administrativos y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos “d” y “g” del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en la reglamentación del artículo 6°, inciso “g” del Decreto N° 209/22 y en la del artículo 36, inciso ‘f’ del Estatuto del Docente.

Exoneración (Inc. g)

La aplicación de la sanción de exoneración será efectuada por el Jefe de Gobierno previo dictamen de la Junta de Disciplina y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, e intervención de la Secretaría de Educación.

La sanción de Exoneración se anotará en el legajo del docente e incidirá en el concepto correspondiente al año en que queden firmes.

Los delitos graves pueden implicar una exoneración.

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