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viernes 19 abril, 2024
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Traslados Provisorios Interjurisdiccionales

Por Decreto Nº 3152/79 y modificatorios. La Resolución Nro. 423 MEG/08 establece que esto es posible sólo con aquellas jurisdicciones que la fecha de la solicitud mantengan en vigencia el Convenio de Reciprocidad aprobado por Decreto N° 3.152/79.

 

El docente titular, con al menos un año de antigüedad titular en sus cargos u horas, radicado en el interior del país cuyo cónyuge o conviviente haya sido trasladado transitoriamente por su empleador para desempeñarse laboralmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede solicitar un traslado provisorio interjurisdiccional, siempre y cuando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mantenga en vigencia el Convenio de reciprocidad con la provincia donde revista.

En la actualidad, la Ciudad de Buenos Aires tiene convenios con:

  • Buenos Aires
  • Chaco
  • Chubut
  • Entre Ríos
  • La Pampa
  • La Rioja
  • Santa Fe
  • Salta
  • San Juan
  • Santa Cruz
  • Tucumán

 

Es importante aclarar que para las jurisdicciones limítrofes, como la Provincia de Buenos Aires, está establecida en 100 Km. la distancia mínima que debe existir para que puedan ser consideradas solicitudes de traslado provisorio interjurisdiccional.

Los requisitos que debe cumplimentar el cónyuge para que se tenga en consideración la solicitud de traslado son los siguientes:

  • El cónyuge debe trabajar en relación de dependencia en una empresa u organismo oficial.
  • La empresa u organismo oficial debe tener su sede central en la Ciudad de Buenos Aires.
  • El cónyuge debe ser trasladado por su empleador de manera provisoria a alguna de las jurisdicciones señaladas.

 

Requisitos/Condiciones:

 

  • Ser docente titular en actividad y revistar en los grados del escalafón entre el inicial y el de Director Escolar o sus equivalentes No estar cumpliendo sancionesdisciplinarias ni encontrarse bajo sumario.
  • Tener concepto profesional no inferior a “bueno” o su equivalente, en los dos últimos periodos lectivos calificados.
  • La solicitud de traslado deberá ser en el mismo cargo, especialidad o asignatura de que es titular
  • No poseer otro cargo titular en la jurisdicción en la que se pide el traslado, caso contrario el traslado quedara sin efecto en forma automática.  A estos fines, la jurisdicción de destino certificara, previo al otorgamiento del traslado o sus renovaciones, que el docente no revista como titular.
  • Cumplir con las demás exigencias de traslado establecidas en la jurisdicción de origen y de destino.
  • Que la jurisdicción de origen, a la fecha de la solicitud o prórroga, mantenga en vigencia el convenio de reciprocidad aprobado por Decreto N°3152/79 y modificatorios.
  • Una vez acordado el traslado provisorio por la provincia y antes del 10 de octubreel docente debe presentarse personalmente en la Dirección de Personal Docente y No Docente, sita en Paseo Colón 255 1º piso frente para iniciar trámite de ubicación.

 

Trámite:

  • La solicitud de traslado provisorio debe ser interpuesta por los interesados ante las autoridades escolares de la jurisdicción territorial en la que son titulares, las cuales previo análisis solicitarán a la jurisdicción de destino la ubicación provisoria. En cuanto a los pedidos de prórroga permitidos, se cursarán de acuerdo a lo pautado por la jurisdicción de origen.
  • Las solicitudes de traslados podrán pedirse en cualquier época del año y se harán efectivas en cualquier época del año, excepto en los dos últimos meses del periodo lectivo. Los traslados provisorios concedidos caducaran a la finalización del periodo escolar en que fueron acordados.
  • Las solicitudes de prorroga  deberán presentarse  antes del 15 de diciembre de cada año ante las autoridades de la jurisdicción en la que estén prestado servicios. Deberán probar que la solicitud de prórroga se funda en la misma causal que dio origen al otorgamiento del traslado. Al vencimiento del periodo de 3 años, los interesados deberán reiniciar el trámite ante la jurisdicción de origen.

 

Información a tener en cuenta:

El docente trasladado provisoriamente:

  • Quedará sujeto a las reglamentaciones vigentes de la jurisdicción de destino.
  • Mantendrá su condición de titular en la jurisdicción de origen y seguirá percibiendo sus haberes por ella, previa certificación mensual de servicios expedida por las autoridades de la jurisdicción donde las cumpla.
  • Tendrá derecho a su afiliación a los servicios médicos asistenciales establecidos en la jurisdicción de destino, debiendo efectuar los aportes correspondientes.

 

Documentación Requerida:

  • Para la solicitud del traslado provisorio, presentar la documentación que requiera  la provincia de origen.
  • Para la tramitación de las prórrogas, nota del  docente donde consten, sus datos personales y los del cargo/horas que sustentan el traslado provisorio.
  • Constancia actualizada del empleador del cónyuge o conviviente donde se manifieste en relación a la continuidad laboral del mismo.

 


 

Modelo de Solicitud

 

Buenos Aires,…… de….. de  20…

A la Dirección/Rectoría de la Esc…. D.E….

 

 

                                                         La que suscribe…….DNI……FC……. solicita a esa Dirección/Rectoría se eleve mi pedido de traslado interjurisdiccional dado que con fecha….. Mi cónyuge/conviviente fue designado………. (Exponer la causal-tiempo aproximado)

 

Firma

Aclaración

F.C.

DNI Nº

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