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viernes 26 abril, 2024
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Centros de Medicina del TRabajo (CEMET)

¿Qué son los CEMET?

Los CEMET o Centros de Medicina del Trabajo son establecimientos que forman parte de la Dirección General Administración Medicina del Trabajo (DGAMT), cuya finalidad es la desconcentración de la atención de los trámites más comunes de la sede central de dicha Dirección General.

¿Cuál es la función de los Centros de Medicina del Trabajo (CEMET)?

Los CEMET tienen como finalidad agilizar y facilitar el trámite de justificación de licencias médicas de los agentes del GCBA, operando de manera desconcentrada pero articulada con la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo.

 ¿Qué licencias se justifican en los CEMET?

–   Licencia común, de corto tratamiento. (Docentes Art. 70 a)

–   Primer período de maternidad. (Docentes Art. 70ch)

–   Licencia por familiar enfermo.(Docentes Art. 70 e)

– Inicio de licencia de largo tratamiento

Se recuerda que sólo se debe solicitar médico a domicilio cuando el agente, o el familiar a su cuidado, no puedan deambular.

Dirección General Administración Medicina del Trabajo (ex Hospital Rawson)

Dirección: Av. Amancio Alcorta 1502 (Ex Hospital Rawson)

Comuna: 4

Barrio: Barracas

Horario de atención al público: 7,30 a 13:30 hs

Responsable: Director General Dr. Diego Carusoni

     Teléfono: 4305-4052 / 2563 / 4323-8000 al 8010 Int: 5806

  Fax: 4305-4350

  Correo electrónico: [email protected]

  Medios de transporte público

  Líneas de Colectivo:9–25–28–45–46–59–65–67–79–91–95–96–100– 134    

Servicios que brinda

– Justificación de licencia de corto tratamiento (Docentes Art.70 a)

– Justificación de licencia de largo tratamiento (Docentes Art.70 b)

– Licencias por Salud Mental (Docentes Art.70 a o b según corresponda)

– Solicitud de atención domiciliaria

– Aptos médicos pre – ocupacionales

– Primer período de maternidad (Docentes Art.70 ch)

– Justificación de licencia por enfermedad de un familiar (Docentes Art.70 e)

 – Iniciación de licencia de largo tratamiento  

¿Qué debo llevar para justificar la licencia?

N° de Memo si está informatizado.

DNI ó Cédula de Identidad.

Certificado del médico personal Asistencial ( el mismo deberá contar con membrete con nombre del médico, especialidad, matricula, dirección y teléfono; además de firma y sello del médico y debe contener el diagnóstico) y todo elemento de juicio médico (estudios, radiografías, análisis, etc.) que aporten a los efectos de justificar la licencia. En caso de haber permanecido internado deberá presentar también la epicrisis.

En Caso Licencia por Familiar: Certificado del médico personal Asistencial (con los requisitos enunciados en el punto anterior) y todo elemento de juicio médico (estudios, radiografías, análisis, etc.) que aporten a los efectos de justificar la licencia por Familiar. (Docentes Art.70 e) y epicrisis en caso de haber permanecido internado. Incluir DNI del familiar enfermo

En caso de justificar primer periodo de maternidad (Docentes Art.70 ch) se debe presentar: certificado médico original con fecha probable de parto; FUM fecha de última menstruación; y originales y fotocopias de los informes de la primera y última ecografía.

Con turno

 Solicitud de turnos en badesdeadentro.gob.ar  o 147 desde Caba o 0800 9992727 (desde provincia de Buenos Aires)

¿Qué pasa si trabajo en el Turno Tarde o Noche?

Aquellas personas que trabajan en el turno tarde o noche o durante el fin de semana podrán concurrir, con turno, al siguiente día hábil de haber solicitado el Memo Médico.

 ¿Quiénes pueden concurrir?

Todos aquellos agentes que soliciten una licencia médica y que se encuentren en condiciones de deambular y cuyos memos tengan una fecha de inicio no mayor a 30 días.

Preguntas frecuentes:

A – En caso de familiar enfermo ¿puedo concurrir a un CEMET?

En caso de familiar enfermo (Docentes Art.70 e) puede concurrir al CEMET, deberá presentar certificado del médico personal Asistencial (el mismo deberá contar con membrete con nombre del médico, especialidad, matricula, dirección y teléfono; además de firma y sello del profesional y de contener el diagnóstico) y todo elemento de juicio médico (estudios, radiografías, análisis, etc.) que aporten a los efectos de justificar la licencia. En caso de haber permanecido internado deberá presentar la epicrisis. No es necesario concurrir con el familiar.

B – No tengo certificado de mi médico asistencial ¿Puedo concurrir al CEMET?

No. No es posible cumplimentar el trámite de justificación de licencias médicas, sin un certificado médico que acredite la atención recibida en base a su problema o condición de salud. Indefectiblemente debe concurrir con un certificado médico de su profesional tratante.

C – Solicité médico a domicilio pero no vino. ¿Puedo concurrir al CEMET?

Si, desde el 01/08/2011 se implementó la posibilidad de justificar las licencias de corto tratamiento cuando se hubiese pedido médico a domicilio y la visita no se haya concretado pasadas las 48 hs.

D – ¿En los CEMET se justifican las licencias de largo tratamiento? (Licencia especial o Art. 70 b)

No. No es posible concurrir a los CEMET para renovar u obtener el alta de su licencia de largo tratamiento, ya que su historia clínica se encuentra resguarda en las instalaciones de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo.

E – ¿En los CEMET se puede justificar las licencias por Salud Mental?

No. Las justificaciones de licencias por causas de salud mental solo podrán realizarse en la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, Av. Amancio Alcorta 1502 (ex hospital Rawson).

F – ¿Cómo se justifica el Primer Período de la licencia por Maternidad? (Docentes Art. 70 ch)

Se debe concurrir con Memo consignando “maternidad” y certificado del médico particular (el mismo deberá contar con membrete con nombre del médico, especialidad, matricula, dirección y teléfono; además de firma y sello del profesional) con fecha probable de parto y fotocopias de los informes de la primera y última ecografías realizadas.

G – Estoy recién operado, imposibilitado de deambular o convaleciente. ¿Cuándo puedo concurrir a justificar?

Si desde su repartición se emitió el memo en tiempo y forma, Ud. puede aguardar al médico en su domicilio; mientras transcurre el período de reposo indicado por su médico personal.

Si el médico no llegara a concurrir mientras dure el reposo y debe reincorporarse a trabajar, deberá justificar la licencia presentándose en cualquiera de los Centros Atención de medicina del Trabajo con turno previamente solicitado antes o durante de los 30 días de iniciada la licencia.

H – ¿Cuándo se debe pedir médico a domicilio?

Se recuerda a los agentes que soliciten licencia por enfermedad, que únicamente es posible solicitar médico a domicilio para justificar dicha licencia, cuando la patología informada impida de deambular, caso contrario, la licencia no será justificada. Las afecciones que no impiden la movilidad del agente, deben justificarse a través de la DGAMT y sus respectivas unidades desconcentradas (CEMET) según Decreto No 7580/MCCA/81

I – ¿Se pueden tramitar cambio de tareas en los CEMET?

No. Sólo se pueden tramitar cambios de tarea  (livianas o pasivas) en Av. Amancio Alcorta 1502 (Ex Hospital Rawson) en el área de Licencias de Largo Tratamiento.

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