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RESOLUCIÓN N° 655 -Circuito de Intervención – Protección integral de derechos niños/as y adolescentes

Resolución CABA Consejo de Niños, Niñas y Adolesc. Nº: 655 / 2007
Publicado en el B.O. CABA Nº 2807 el 09-11-2007
Circuito de Intervención para garantizar la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
RESOLUCIÓN N° 655 – CDNNyA
Se aprueba «Circuito de Intervención»
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007.
Visto la Ley N° 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.061, y otras normativas vigentes, de acuerdo a los principios establecidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y

CONSIDERANDO:

Que forma parte de las atribuciones y responsabilidades del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante CDNNyA) instrumentar los circuitos indispensables para garantizar la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que en particular, por la gravedad de las acciones implicadas, es necesario que la atención de las víctimas de todas las formas de violencia, tales como maltrato y abuso, se realice con la mayor celeridad y eficacia;

Que la detección de estas situaciones se realiza muchas veces en el ámbito escolar, dado que los niños, niñas y adolescentes pasan en el mismo una parte importante de su tiempo y establecen relaciones y vínculos de confianza con sus pares y docentes;

Que siempre que se tome conocimiento de presuntas situaciones de maltrato, abuso o cualquier otra forma de violencia contra un niño, niña o adolescente se está obligado a comunicarlo, en función de lo establecido por la Ley N° 114 en su artículo 39:

«Toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales creadas por la presente ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción»
Que en función de ello, oportunamente se consultó a las Áreas de Educación y de Salud el procedimiento más adecuado;

Que las pautas que se norman en la presente están actualmente en uso en las instituciones educativas de la ciudad a partir de circulares y notas remitidas oportunamente por las vías correspondientes;

Que estas pautas se corroboran en la Ley Nacional N° 26.061, cuyo art. 9° determina:

«Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.

La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.

Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral niñas, niños y adolescentes».

Que por consiguiente, el CDNNyA, como autoridad local de aplicación del sistema de protección de derechos es el organismo encargado de recibir las comunicaciones y notificar formalmente el procedimiento utilizado e incorporarlo al Manual de Procedimientos vigente;

Que asimismo, lo dispuesto en la presente norma reviste carácter obligatorio para todos los equipos del CDNNyA involucrados;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 y el Decreto N° 1.760/00,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébase el Circuito de Intervención que figura como Anexo I, y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente, para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes y que debe implementarse cuando se detecten en el ámbito escolar posibles situaciones de maltrato, abuso o cualquier otra forma de violencia que involucre a los mismos.

Artículo 2° – Solicítase al Ministerio de Educación la comunicación de la presente a todas las Áreas que de él dependen, así como la derogación de toda otra norma que contradiga la presente, en particular la Comunicación N° 8/95 y su modificatoria del año 1997.

Artículo 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud, a Directores de Área y por su intermedio a los equipos técnicos del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y cumplido, archívese.


ANEXO I

1. Cuando docentes, directivos o equipos técnicos de las instituciones educativas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomen conocimiento de presuntos hechos de violencia, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente lo comunicarán a los equipos profesionales del Consejo de los Derechos, conforme a las características del caso:
a) Si se trata de situaciones de urgencia, lo harán a través de la Guardia Jurídica Permanente.
b) En los casos en que se trate de hechos con menor riesgo inmediato y que requieren atención y acompañamiento en un proceso, se dirigirán a la Defensoría Zonal que corresponda.

2. Los equipos técnicos del Consejo requieren para su actuación:
a) Que la comunicación se acompañe con una descripción escrita de los hechos que hacen presumir la situación de violencia, que dada la urgencia que reviste en ocasiones, puede ser presentada en forma sintética y manuscrita.
b) Si estiman que existe peligro inmediato para la salud del niño, se requiere asimismo la intervención del SAME.
c) De acurdo a las normas que prevea el Ministerio de Educación, los docentes notificarán de esta situación a la Supervisión o a las autoridades que correspondan en cada nivel.

3. El equipo profesional del Consejo de los Derechos, recibidas las comunicaciones y denuncias de situaciones de violencia, actúa de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Solicita los estudios necesarios para el diagnóstico de riesgo a servicios especializados de salud u otros.
b) Adopta las primeras medidas de protección a fin de resguardar la integridad física y psíquica de los niños afectados. Las medidas pueden ser:
· de protección integral: becas, atención terapéutica, otras.
· de protección excepcional: cuando es preciso separar al niño/a y adolecente de su grupo familiar por el involucramiento o complicidad en la situación de violencia.
c) Realiza las presentaciones judiciales de rigor destinadas a la exclusión del hogar del victimario, en los casos que corresponda.
d) Brinda resguardo –en el marco de la familia ampliada, comunitario o, en su defecto, en un hogar convivencial – a la víctima, manteniendo su vinculación con la escuela, amigos y demás familiares no implicados en la agresión.
e) Comunica a los familiares del niño, niña o adolescente las medidas adoptadas.
f) Efectúa la presentación de la medida de protección excepcional adoptada ante la autoridad judicial competente en materia de familia, a fin de que la misma realice el control de legalidad.
g) En todos los casos los equipos están obligados a escuchar la voz del niño/a o adolescente cuando hubiere controversia entre sus opiniones y la medida adoptada deberá solicitarse la intervención de un abogado/a a fin de que resguarde ese interés en el expediente judicial o administrativo.

4. Los equipos intervinientes comunicarán las acciones realizadas a los establecimientos escolares y autoridades pertinentes del ámbito educativo, a fin de articular acciones y mantener los vínculos del niño/a con su entorno.

5. Cuando los directivos, docentes o equipos profesionales de un establecimiento educativo tomaran conocimiento de alguna forma de maltrato o abuso por parte de personal del mismo, deberán comunicarlo a las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación, para que estas tomen las medidas precautorias que eviten que el personal involucrado tenga contacto con los alumnos/as hasta que se compruebe la veracidad de lo sucedido. Asimismo, notificarán al Consejo de los Derechos de la situación y de lo actuado, derivando, si es necesario, a los alumnos involucrados a la Defensoría Zonal correspondiente para resguardo de sus derechos.

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