Los rubros que se detallan a continuación, los cuales pueden ser deducidos para el cálculo del impuesto a los ingresos mediante declaración jurada (F 572), vencen con cada ejercicio fiscal y son:
1 – Cuotas de Medicina Prepaga
2 – Primas de Seguro de Vida
3 – Gastos de Sepelio
4 – Donaciones
5 – Honorarios por servicios médicos, asistencia médica y paramédica
6 – Intereses por Créditos Hipotecarios
7 – Servicio doméstico
8 – Aportes de Capital a Sociedades de Garantía Recíproca
9 – Aportes a Cajas Complementarias de Previsión y Fondos Compensatorios de Previsión
10– Descuentos Obligatorios establecidos por Ley Nacional, Provincial o Municipal.
11- Alquileres (a partir del ejercicio fiscal 2017)
Por lo expuesto, todos lo declarado en éstos rubros durante años anteriores, no tienen vigencia para el presente ejercicio fiscal, debiendo volver a presentarse declaraciones juradas por las novedades producidas durante el presente año.
Otros rubros que no son Deducciones , pero que también finalizan con el período fiscal y deben declararse todos los años son
– Remuneraciones percibidas por otro empleador
– Declaración de otro agente de retención
Finalmente se aclara que aquellas personas que abonan el concepto ObSBA – OSDE por recibo de haberes, no deben incluirlo en su declaración jurada dado que es considerado en el cálculo del impuesto directamente desde el recibo de haberes.