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jueves 25 abril, 2024
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Impuesto a los Ingresos – Deducciones

Los rubros que se detallan a continuación, los cuales pueden ser deducidos para el cálculo del impuesto a los ingresos mediante declaración jurada (F 572), vencen con cada ejercicio fiscal y son:

1 – Cuotas de Medicina Prepaga

2 – Primas de Seguro de Vida

3 – Gastos de Sepelio

4 – Donaciones

5 – Honorarios por servicios médicos, asistencia médica y paramédica

6 – Intereses por Créditos Hipotecarios

7 – Servicio doméstico

8 – Aportes de Capital a Sociedades de Garantía Recíproca

9 – Aportes a Cajas Complementarias de Previsión y Fondos Compensatorios de Previsión

10– Descuentos Obligatorios establecidos por Ley Nacional, Provincial o Municipal.

11- Alquileres (a partir del ejercicio fiscal 2017)

Por lo expuesto, todos lo declarado en éstos rubros durante años anteriores, no tienen vigencia para el presente ejercicio fiscal, debiendo volver a presentarse declaraciones juradas por las novedades producidas durante el presente año.

Otros rubros que no son Deducciones , pero que también finalizan con el período fiscal y deben declararse todos los años son

– Remuneraciones percibidas por otro empleador

– Declaración de otro agente de retención

Finalmente se aclara que aquellas personas que abonan el concepto ObSBA – OSDE por recibo de haberes, no deben incluirlo en su declaración jurada dado que es considerado en el cálculo del impuesto directamente desde el recibo de haberes.

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